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ALCOINNOVA

El TSJ niega la paralización cautelar de Alcoinnova

Ramón Requena - Divendres, 08 de Juliol del 2016
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Fracasa el recurso que interpuso el Gobierno Municipal.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha decidido denegar la solicitud de paralización cautelar del proyecto Alcoinnova.

 

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El alto tribunal valenciano ha estimado que suspensión “debe ser denegada, tanto por la falta de acreditación del periculum in mora, del riesgo de la pérdida de la finalidad legítima del recurso …/… como por la entidad de los intereses públicos”.

 

El Tribunal entiende que el Ayuntamiento no ha justificado suficientemente en la demanda de adopción de medida cautelar que hubiera riesgo de que el recurso pudiera quedar en papel mojado si comenzaban las obras. El Auto recoge “insuficiencia en los argumentos utilizados por la (parte) recurrente”, al respecto “ya que solo se alega que se produciría dicha afección sin aportar prueba de que dicho fenómeno se producirá hasta el punto de hacer inútil el proceso”. También explica el TSJ que el 27 de noviembre del 2015 dictaron sentencia desestimando el recurso del Ayuntamiento contra el procedimiento de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) de la Generalitat “impugnado por motivos similares a los que se contemplan en la demanda” actual.

 

Ahora el Gobierno tiene cinco días para poder recurrir el Auto.

 

Así, salvo que se ejerza la potestad del recurso, las obras podrían comenzar de inmediato, si bien todavía está pendiente un documento de estudio de impacto ambiental que la Generalitat no solicitó cuando gestionó la ATE.

 

DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO

A principios de diciembre del pasado año se conoció la sentencia de 27 de noviembre del TSJ en la que quitaba la razón al Ayuntamiento respecto a la potestad de la Generalitat Valenciana de impulsar un proyecto como Alcoinnova en el término municipal mediante la figura jurídica de la Actuación Territorial Estratégica (ATE).

 

Para el Gobierno Municipal una ATE vulnera las competencias municipales en materia de planificación urbanística, al dejarlo sin poder de decisión sobre un proyecto que la administración autonómica decide ejecutar en una localidad.

 

Días después el Gobierno anunció que recurriría la sentencia del Supremo, al tiempo que reconoció que podría verse afectado por esta sentencia en contra un segundo recurso que reclamaba la anulación completa del propio proyecto.

 

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