EMPRESA. Hablamos de la transferencia de bienes y servicios entre ambos.
Cuando hay una transferencia de bienes y servicios entre la empresa y sus socios hablamos de operaciones vinculadas y las mismas exigen unos condicionantes previos a tener en cuenta, así como unas obligaciones que detalla Negocia Consultoria en este artículo.
¿Qué son las operaciones vinculadas y a quien afecta?
Son aquellas operaciones económicas en las que hay transferencia de bienes y servicios entre la empresa y sus socios u otras empresas del grupo, es decir entre partes que están relacionadas económica o jurídicamente en una sociedad o por pertenecer a un mismo grupo, ya sean empresas, entidades o personas físicas.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Hay que saber qué precios aplicar en la transferencia de estos bienes o servicios para utilizar correctamente la valoración en el impuesto de sociedades.
¿Qué obligaciones comporta?
Las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo que realicen operaciones entre sí, tienen la obligación de valorarlas “por su valor normal de mercado”, entendido cómo aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
¿Cómo valorar las operaciones por su valor normal de mercado?
Como métodos principales, el Precio Libre Comparable, el Coste Incrementado y el Precio de Reventa.
Desde Negocia Consultoría podemos asesorar en el cálculo de dicho valor para no incurrir en desfases entre los importes declarados y los estimados por la Agencia Tributaria, que hayan sido objeto de transacción entre las partes vinculadas.