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SENTENCIA

El Supremo afirma que el Ayuntamiento no tiene autonomía respecto a la ATE de Alcoinnova

Ramón Requena - Divendres, 24 de Febrer del 2017
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La sentencia desestima el recurso del Gobierno Municipal.

El Tribunal Supremo ha rechazado la intención del Ayuntamiento de Alcoy de conservar la decisión municipal frente a la Generalitat respecto al procedimiento que impulsó Alcoinnova.

 

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La sentencia de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Supremo desestima el recurso de casación que había presentado el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ), que daba la razón a la Generalitat y la Española. En dicha sentencia se decía que la Actuación Territorial Estratégica (ATE) impulsada en Valencia es una figura legislativa de jerarquía superior a las competencias del Ayuntamiento.

 

Entre los motivos que ha señalado el Tribunal Supremo para rechazar el recurso está que “no hay vulneración de la autonomía local puesto que la competencia habilitante es una competencia propia de la Generalitat y que constituye un verdadero límite a la potestad de planeamiento, como son la adecuada satisfacción de las necesidades sociales y del interés público”.

 

Pese a que la Sala reconoce que la esfera competencial del Ayuntamiento ha resultado afectada, “dicha entidad está asimismo en grado de seguir ejerciendo sus competencias sobre clasificación urbanística del suelo”.

 

La sentencia acusa al Ayuntamiento de Alcoy de no pretender “lealtad y cooperación entre Administraciones, sino que la Administración autonómica quedara vinculada por su opinión”.  Respecto a una de las alegaciones, que se basa en la falta de respuesta del TSJ sobre el propio procedimiento de la ATE, el Supremo la rechaza advirtiendo que el recurso de casación no es el momento para ello porque “al margen de resultar contradictorio, al afirmar primero que la respuesta a su deseo de participación resultó ser lacónica para afirmar acto seguido que la sentencia no ha dado respuesta a sus argumentos, esto es, parece referirse tanto a una insuficiente motivación, como a una incongruencia omisiva, vicios ambos que debieron ser denunciados por la vía procesal correcta”.

 

La sentencia, por último, condena al Ayuntamiento a pagar 4.000 euros de costas.

 

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