Las actividades económicas que llevan a cabo los profesionales tienen una retención que figura en las facturas que emiten. De esta forma, tributan a Hacienda y la Agencia Tributaria percibe esa retención.
Esta es la diferencia entre la tributación de los profesionales y la de los trabajadores en general, que lo hacen a través de las nóminas. En el momento de hacer la declaración de la Renta, se aplica el mismo cálculo a los distintos tipos de trabajador, sean por cuenta propia o ajena.
Por norma general, el porcentaje que se debe aplicar en esta retención es del 15%. Todas las actividades que sean desarrolladas por profesionales deben contener en sus facturas la base imponible a la que sumarle el IVA, generalmente del 21%. La retención del 15% se resta sobre la base imponible después de sumar el IVA. Ambos porcentajes se aplican sobre el servicio prestado o facturado.
“Sería posible aplicar una retención inferior solo cuando un profesional inicia la actividad en el año en que se da de alta por primera vez y si no ha tenido actividad profesional en fechas anteriores. En este caso se puede aplicar en lugar del 15% un 7%, de manera que la retención es menos importante y tiene una mayor liquidez”, explica Carolina Gisbert, economista de Negocia Consultoría.
Este 7% se aplica durante el año de inicio y los dos posteriores. De esta forma se busca facilitar las condiciones a las personas que crean una empresa cuyos años iniciales suelen ser más dificultosos.
“El IVA es un impuesto que soporta el cliente final y el profesional lo único que hace es de intermediario con la Agencia Tributaria como recaudador. Si al valor de tu factura le restas el 15% de retención, el nivel de liquidez del profesional es bastante bajo, es por ello que cuando empiezas una actividad y tienes gastos más grandes, tener la retención más baja favorece el inicio de esta actividad”, detallan en Negocia Consultoría.
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