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TOGUE'S LEGAL SERVICES

Los entresijos del subarrendamiento

Redacción - Dilluns, 05 de Octubre del 2015
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LEGISLACIÓN. ¿Se puede subarrendar parte de un inmueble?

El término subarriendo se refiere a cuando un inquilino alquila una parte del inmueble a otras personas. Subarrendar parte de la vivienda es una práctica que en la actualidad se ha convertido en algo muy común, sobretodo en núcleos urbanos grandes, ya que la gente busca reducir los gastos sin renunciar a vivir en dicho inmueble.

 

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Los precios de los alquileres obligan en muchos casos los inquilinos a buscar esta solución. El problema llega cuando esta práctica se convierte en una maniobra de arrendatarios que especulan con la vivienda. Algunos llegan incluso a ganar más de lo que el propietario les cobra por el alquiler.

 

La pregunta más habitual que nos hacen nuestros clientes cuando acuden a Togue's Legas Services es ¿El subarriendo se considera una práctica legal? Según la ley, sí puede hacerse, pero la introducción en la vivienda de terceras personas, ajenas al contrato de arrendamiento firmado, exige el cumplimiento de una serie de requisitos de tipo legal.

 

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Una de estas condiciones es la especificación en el contrato del subarriendo. Si no lo pone específicamente, el subarriendo está prohibido. El consentimiento expreso del propietario debe darse siempre por escrito porque, a efectos legales, un consentimiento verbal no serviría para nada. Si el propietario lo acepta en el contrato de arrendamiento, el subarriendo será totalmente legal.

 

Si se permitiera el subarriendo, se tendría que formalizar un segundo contrato entre el inquilino y el subarrendador. Este texto debería tener las mismas estructuras que el primer contrato realizado, el del alquiler. Esto es, en el documento debe quedar claro el nombre del nuevo inquilino, del subarrendador, la zona de la casa que se subarrienda y también el precio por el que se hace.

 

En Togue's Legal Services explicamos a nuestros clientes que se deben fijar en todo lo referente al alquiler para que esté todo en regla: aprobación por escrito, identificación, permanencia, precio acordado, duración del contrato... Todo se debe mirar con lupa para que el arrendamiento y/o subarrendamiento no se conviertan en problemas futuros para ningún propietario o inquilino.

 

 

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