Las empresas buscan el mayor ahorro fiscal posible y tributar por módulos podía ser beneficioso para ellas.
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La tributación mediante estimación objetiva supone el cálculo del rendimiento de la actividad a través de unos módulos marcados directamente por ley, de modo que se paga un coeficiente sobre esta ganancia calculada por Hacienda. El cómputo se basa en el número de personas que trabajan, los metros del local, el consumo de luz, la cantidad de mesas, la potencia del vehículo…
A su vez se utiliza un régimen simplificado especial para la liquidación del IVA de las empresas que están incluidas en esta modalidad, basado en la liquidación de las cuotas con un importe mínimo a ingresar. Con este sistema algunas empresas consiguen un ahorro fiscal importante.
¿A quién se aplica el régimen simplificado? A quienes sean personas físicas o comunidades de bienes, cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior computando todas las actividades, no supere el importe de 450.000 € o 300.000 € para el caso actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
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Para 2016 y 2017 el límite disminuye a 250.000 €. A partir del 1 de enero de 2018 el límite será de 150.000 €, excluyendo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Algunas actividades que ya no entran son las carpinterías, fabricación de artículos de ferretería, confección de prendas de vestir, impresión, albañilería, instaladores, escayolistas, etc.
La tributación por módulos y régimen simplificado especial de IVA puede suponer un coste fiscal elevado, ya que el resultado viene marcado por Hacienda, por lo que a veces la empresa realmente está en pérdidas y tiene que continuar pagando.
Es conveniente que un economista revise los datos económicos de cada actividad para estudiar la conveniencia de tributar o no mediante este sistema.






















