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NEGOCIA CONSULTORÍA

Las comisiones por descubierto

Redacción - Dimarts, 03 de Maig del 2016
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NEGOCIOS. Está prohibido el cobro por descubierto como consecuencia de fechas por valoración.

La comisión por reclamación de descubierto suele ser una cuantía fija que cobran los bancos por las gestiones realizadas para reclamar el saldo negativo de la cuenta, pero esta no se puede cobrar apetitivamente por un mismo descubierto.

 

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La comisión la cobra la entidad bancaria cuando permite que la cuenta se quede en descubierto para pagar algún recibo o disponer de dinero de la cuenta sin tener saldo suficiente.

 

Esta comisión se suele calcular respecto al mayor saldo de números rojos que presente la cuenta durante un cierto periodo.

 

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Está prohibido que se cobre la comisión por reclamación de descubierto cuando la cuenta se quede deudora por la fecha de valoración de los ingresos o los reintegros, ya que en función de la hora en que se realice la operación, la fecha de efecto puede ser el día siguiente.

 

Las cuentas de los consumidores que se quedan en descubierto, además de pagar la comisión por el descubierto, deben pagar los intereses del descubierto. Entre ambos gastos no se puede superar una tasa anual equivalente (TAE) a 2.5 veces el interés legal del dinero vigente en cada momento. El interés legal del dinero se publica anualmente en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

 

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