Durante el período de años comprendidos entre 2000 y 2007 muchas entidades bancarias y cajas suscribieron contratos de préstamos hipotecarios, fundamentalmente debido al boom de la burbuja inmobiliaria. En este momento, las entidades de crédito incluyeron en sus contratos de préstamo hipotecario una cláusula que limitaba la bajada de los tipos de interés, en perjuicio del cliente, quien no se beneficiaria de una futura disminución de los tipos de interés legales.
Después de miles de demandas, el Tribunal Supremo dio la razón a los consumidores afectados por estas prácticas bancarias, y estableció que, si no se había informado con transparencia al cliente, esas cláusulas suelo son abusivas y como tales, deben anularse y quedar sin efecto. Ahora una Sentencia del Juzgado Nº 9 de Alicante vuelve a ser contundente en este tema, dando la razón al consumidor que no fue debidamente informado por el banco, y obligando a la entidad a devolverle el dinero al cliente.
La gran mayoría de contratos incumple los requisitos de transparencia, ya que no se informaba a los clientes de dicha situación. Es por ello que los tribunales están resolviendo de modo que prácticamente todos los consumidores tienen derecho a que les eliminen estas cláusulas de sus contratos de hipoteca, dejándose de aplicarlas y recuperando las cantidades cobradas indebidamente.
En Togue’s Legal Services recomendamos que lo más importante en estos casos es conocer si el contrato de préstamo que firmamos en su día tiene una cláusula suelo, de ser así no el consumidor no se habrá podido aprovechar de las sucesivas bajadas del Euribor.
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Se puede calcular con unos sencillos pasos a cuánto asciende el dinero que se ha pagado al banco por no haber podido aprovechar las bajadas de los tipos de interés.
En Togue’s Legal Services advertimos de que se debe estar bien asesorado legalmente a la hora de firmar posibles acuerdos con el banco, ya que si para eliminar la cláusula suelo proponen un pacto que implique modificar el contrato, no se debe aceptar dicha operación.
Una modificación de la hipoteca se considerará un pacto entre las partes, que además de ser totalmente válido, puede tener gastos adicionales (notario, registro, tasación, gestoría, comisiones...), por ello es mejor estar bien informado y conocer en todo momento aquello que se está firmando, con el fin de evitar sorpresas indeseadas en el futuro.



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