Constantemente surgen dudas acerca de los acuerdos tomados por parte de los vecinos en una Junta de Propietarios cuando alguna de las viviendas de la comunidad son habitadas por usufructuarios. En Togue’s Legal Services resolvemos algunas de las cuestiones más comunes de los nudo propietarios:
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¿Quién puede asistir y votar en las juntas, el nudo propietario o el usufructuario?
Este caso viene recogido en el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el cual se indica que si la vivienda se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos de obras extraordinarias y de mejora.
¿Quién es el responsable de los gastos?
Es el nudo propietario, independientemente de la relaciones internas entre este y el usufructuario que son ajenas a las que surgen entre la comunidad de propietarios y los propietarios de cada piso, por tanto los obligados frente a la Comunidad de Propietarios son los nudo propietarios sin perjuicio del derecho de este a repetir frente al usufructuario.
¿Puede ser nombrado el usufructuario Presidente de la comunidad?
Si bien existe alguna jurisprudencia que ha justificado el nombramiento como Presidente del usufructuario, lo cierto es que la mayoría de la doctrina defiende que el usufructuario no puede ser nombrado Presidente, pues las facultades que integran el usufructo no equivalen a la titularidad.
¿Quién está obligado a conservar la vivienda?
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá este hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario como explican en Togue's Legal Serrvices. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerla.


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