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NEGOCIA CONSULTORÍA

Todo sobre el impuesto por alquiler de viviendas

Redacción - Dimecres, 23 de novembre del 2016
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ECONOMÍA. Se paga por el contrato de arrendamiento de una vivienda.

Al firmar un contrato de arrendamiento de vivienda se tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aunque no es algo que suela hacerse. Se trata de un impuesto estatal que está cedido a las comunidades autónomas.

 

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La ley considera que este acto es una transmisión patrimonial que no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se aplica como en cualquier acto notarial y mercantil según comentan en Negocia Consultoría.

 

Es un impuesto desconocido. Las empresas que hacen este tipo de gestiones sobre alquileres, incluso recomiendan no pagarlo porque muchas autonomías no se molestan en requerirlo, porque los importes suelen ser pequeños. Realmente no se paga por desconocimiento.

 

Están obligados a pagarlo las personas que tienen un inmueble alquilado como vivienda. La responsabilidad por tanto es del inquilino. Pero el responsable subsidiario sería el casero, en caso de impago.

 

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Al arrendador le conviene pedir el justificante de haber abonado el impuesto al recibir el primer pago de alquiler. El importe que se paga depende de cada autonomía, aunque casi todas se adhieren al tipo general que marca el Estado.

 

Para calcular el pago, hay que tomar como importe de base el alquiler de un año y tener en cuenta el número de años del alquiler y aplicar la escala. Para un alquiler de 3 años de 700,00 € al mes, saldría a pagar 100,8 €. En caso de prórroga del alquiler habría que pagar 33,6 euros cada año.

 

La retroactividad para aplicarlo es de cuatro años y un mes. Así que se le puede exigir la cuantía por una casa en la que haya vivido hace dos años pero que ya no es su actual piso. Para el cálculo adecuado y el asesoramiento en materia de estos impuestos, conviene consultar a un economista, como nos explican en Negocia Consultoria.

 

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