Habitualmente el pago de los gastos extraordinarios de los hijos comunes cuando los progenitores están separados o divorciados son una fuente de problemas y complicaciones, en el día a día surgen discrepancias sobre a quién corresponde el abono de los mismos y la forma de llevar a cabo el reparto del pago. En Togue's Legal Services nos cuentan cómo funciona.
Nuestro Código Civil determina como alimentos "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación e instrucción y asistencia médica", por tanto partiendo de dicha base, cabe entender que los "gastos extraordinarios" serántodos aquellos gastos que, aun siendo necesarios para el menor, no pueden ser previstos a priori y, por tanto, su aparición generará conflicto entre los progenitores a la hora de abonarlos.
Una de las problemáticas más habituales entorno a este tema surge con las clases de refuerzo académico o las clases particulares, puesto que son consideradas por la jurisprudencia como un gasto extraordinarioque deberán sufragar los progenitores, pero la cuestión suscita dilemas a la hora de cómo deben abonarse. Para ello, los jueces dicen que hay que estarse al contenido del acuerdo al que llegaron los progenitores mediante el convenio regulador, o en su defecto, a lo establecido por el juez en la sentencia de divorcio.
¿Qué sucede cuando existe una desproporción entre los ingresos de ambos progenitores?
En estos casos, dicha diferencia entre los salarios de uno y otro puede llegar a justificar que los gastos extraordinarios de los hijos no se abonen al 50%, como suele ser la fórmula habitual, pues este porcentaje de contribución incumpliría el principio de proporcionalidad aplicable en esta materia. Por ello, se considera más adecuado fijar un porcentaje de acuerdo con la capacidad económica de la madre y del padre.
Recientemente la Audiencia Provincial Málaga, en la Sentencia 888/2016, de 21 de diciembre,resolvió que si quedaba probada una notable disminución de la capacidad económica de un progenitor respecto a la que tenía en el momento de la separación matrimonial, esta alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en su día, permitía modificar el convenio regulador que fue aprobado por la sentencia de separación.
La sentencia establece que unempeoramiento sustancial de la capacidad económica del progenitorno custodio permitirá también modificarel convenio regulador en cuanto al listado de gastos extraordinarios, que incluía, entre otros, el término de “actividad académica o de formación complementaria de la menor”, que ha sido fuente de conflictos entre ambos progenitores.
La nueva situación económica del progenitor no custodio permitirá excluir del listado materias no regladas propias del conocimiento humano, cuya necesidad de aprendizaje no era acorde con la situación económica actual del padre.
¿Qué se considera gasto extraordinario?
La Sentencia insiste que no es posible realizar un catálogo cerrado de lo que puedan ser considerados como "gasto extraordinario" de los hijos menores comunes, pues ello dependerá de las concretas y especiales circunstancias a tomar en consideración en cada caso.
La determinación de un concreto gasto como extraordinario precisará del consenso de ambos progenitores previo a su pago, salvo en los casosen que por urgencia no sea posiblellegar a dicho acuerdo, pero en definitiva establece que ambos progenitores deben opinen sobre su conveniencia y cuantía, y, en caso de desacuerdo, deberá recabarse la autorización judicial para el abono de dicho gasto extraordinario. En Togue´s Legal Services siempre están dispuestos a resolver cualquier duda.


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