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Los autónomos podrán cobrar una prestación por cese de actividad

Redacción - Dilluns, 06 de Setembre del 2010
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Carolina Gisbert, economista, responsable de Negocia Consultoría [caption id="attachment_15153" align="alignleft" width="300" caption="Carolina Gisbert, Economista. Responsable de Negocia Consultoría"][/caption] En breve entrará en vigor la ley aprobada en el mes de agosto que establece un sistema específico de protección por cese definitivo o temporal de actividad de los trabajadores autónomos. Esta destinada a los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se basa en una prestación económica, a cargo de la Mutua, a la que tendrán derecho los autónomos que estén de alta y se encuentren en situación legal de cese de actividad. Durante este periodo de protección, que podrá durar entre 2 y 12 meses, según la antigüedad de la cotización, la Mutua se hará cargo del pago de la cuota que corresponda. La cuantía de la prestación, basada en un promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores, será del 70% de esta base reguladora, con un máximo del 175 % (IPREM), salvo en el caso de hijos a cargo. Durante este periodo a cargo de los Servicios Públicos de Empleo y el ISM se establecerán unas medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Las causas legales que pueden provocar al situación de cese están basados en motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, supuestos de fuerza mayor, pérdida de la necesaria licencia, casos de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género, divorciado que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o para los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente. Existe la posibilidad de pago único de la prestación, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Hay un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley para que los que no tengan cubiertas las contingencias profesionales puedan optar por dicha cobertura, con efectos del día primero del mes siguiente a dicha opción. La Ley entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE (06/08/10).
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