Carolina Gisbert, economista, responsable de Negocia Consultoría.
[caption id="attachment_21932" align="alignleft" width="300" caption="Carolina Gisbert, economista, responsable de Negocia Consultoría"]
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En la Ley de lucha contra la morosidad se establecen unas obligaciones para los proveedores relativas a plazos para hacer llegar facturas o solicitudes de pago a sus clientes sólo a los efectos de intentar que el cobro se realice en un periodo razonable. Los proveedores deben hacer llegar sus facturas antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción de las mercancías o desde la prestación de los servicios
Por su parte, el Reglamento de facturación establece unos plazos de emisión y de remisión de facturas de carácter obligatorio, expedir dentro del plazo de un mes desde que se realizó la operación, aunque en caso de que la operación se haya realizado en el último mes del período de liquidación, habrá de expedirse antes del día 16 del mes siguiente.
En consecuencia, si el proveedor hace llegar la factura al cliente en los 30 días siguientes a la realización de la operación, éste último habrá de pagarle 60 días después de la operación como máximo, salvo acuerdo de pago con plazo superior, y si el proveedor no cumple ese plazo el cliente no estará obligado tampoco a cumplir el plazo de los 60 días ampliando por los días transcurridos después de los 30 en los que el proveedor debía hacer llegar la factura hasta que llegó.
Pero todo ello sin perjuicio del régimen transitorio de la nueva ley. Con la entrada en vigor de la Disposición Transitoria de la Ley 15/2010 se establece un calendario de plazos que se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados:
Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.
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En la Ley de lucha contra la morosidad se establecen unas obligaciones para los proveedores relativas a plazos para hacer llegar facturas o solicitudes de pago a sus clientes sólo a los efectos de intentar que el cobro se realice en un periodo razonable. Los proveedores deben hacer llegar sus facturas antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción de las mercancías o desde la prestación de los servicios
Por su parte, el Reglamento de facturación establece unos plazos de emisión y de remisión de facturas de carácter obligatorio, expedir dentro del plazo de un mes desde que se realizó la operación, aunque en caso de que la operación se haya realizado en el último mes del período de liquidación, habrá de expedirse antes del día 16 del mes siguiente.
En consecuencia, si el proveedor hace llegar la factura al cliente en los 30 días siguientes a la realización de la operación, éste último habrá de pagarle 60 días después de la operación como máximo, salvo acuerdo de pago con plazo superior, y si el proveedor no cumple ese plazo el cliente no estará obligado tampoco a cumplir el plazo de los 60 días ampliando por los días transcurridos después de los 30 en los que el proveedor debía hacer llegar la factura hasta que llegó.
Pero todo ello sin perjuicio del régimen transitorio de la nueva ley. Con la entrada en vigor de la Disposición Transitoria de la Ley 15/2010 se establece un calendario de plazos que se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados:
Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.



















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