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Condena al Consell a pagar con retroactividad a una familia por la ley de Dependencia.

Redacción - Dimarts, 01 de Febrer del 2011
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Bienestar Social denegó la retroactividad por no acreditarse que estuviese siendo atendido con anterioridad. [caption id="attachment_24688" align="alignleft" width="300" caption="Manifestación a favor de la aplicación de la Ley en Cocentaina."][/caption] El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Conselleria de Bienestar Social a reconocer la retroactividad que corresponde a una familia de Cocentaina padres de un niño de 12 años con parálisis cerebral de grado 3, nivel 2, con una minusvalía del 82%. La familia contestana solicitó el pasado 7 de junio de 2007 y obtuvieron la aplicación de la Ley de Dependencia el 12 de septiembre de 2008, con una ayuda de 583 euros al mes. Poco tiempo después el 8 de enero Bienestar Social rechazó aplicar la retroactividad porque la familia no había acreditado que el niño hubiese sido atendido con anterioridad, afirmando esta acción David I. Calatayud Secretario Autonomico de familia y coordinación social. Hipólito Agulló y Carmen Insa padres de Pau han declarado que están satisfechos porque "hemos visto reconocidos nuestros esfuerzos por hacer sentir nuestra voz no ha caído en saco roto y también hemos recuperado la fe en la justicia, aunque por su lentitud nos haya ocasionado graves problemas emocionales". Además han mostrado su satisfacción porque esta resolución crea precedente para que otros casos similares que han llegado a denunciar a los tribunales se resuelvan a favor de las personas dependientes, pero, desgraciadamente, hay otros muchos casos, tal vez demasiados, que no han tenido la oportunidad de hacerlo por motivos diversos".
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