Carolina Gisbert, responsable de Negocia Consultoría.
[caption id="attachment_50839" align="alignleft" width="300" caption="Carolina Gisbert, responsable de Negocia Consultoría"]
[/caption]
Requisitos para saber si los trabajadores partícipes de sociedades mercantiles cotizan por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La obligación para darse de alta como trabajadores autónomos a los socios de una empresa viene determinada si ejercen las funciones de dirección y gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o prestan otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
[/caption]
Requisitos para saber si los trabajadores partícipes de sociedades mercantiles cotizan por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La obligación para darse de alta como trabajadores autónomos a los socios de una empresa viene determinada si ejercen las funciones de dirección y gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o prestan otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Si supera el 33% de participación en la empresa
- Si supera el 25% de participación y tiene atribuciones de gerencia o dirección
- Si al menos el 50% de participación está repartido entre varios socios que conviven y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de Página66.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.137