NEGOCIOS. Conoce más sobre el IVA.
En las operaciones realizadas con IVA, las empresas podrán aplicar el criterio de caja.
Este régimen especial se basa en la inclusión en las declaraciones de IVA de sólo aquellas operaciones que hayan sido cobradas y/ o pagadas.
Con este criterio se podrá evitar que las empresas tengan que ingresar en hacienda el IVA de aquellas facturas que no hayan cobrado.
A partir del 1 de enero de 2014 la empresas podrán acogerse a este régimen especial, introducido por la ley de apoyo a los emprendedores.
Para optar a la aplicación de este criterio será necesaria la inscripción censal en la agencia tributaria durante el mes de diciembre.
Las obligaciones por la aplicación de este criterio son la de incluir en los libros registro las fechas de cobro o de pago de las operaciones así como indicar el medio cobro y /o pago utilizado. Es decir indicar si se ha cobrado o pagado la operación por banco y la cuenta bancaria utilizada.
También es necesario mencionar en las facturas emitidas la frase “régimen especial del criterio de caja”.
Para el cálculo de los límites de volumen de operaciones y los trámites censales adecuados para la empresa que se acoge al régimen, se puede optar por acudir a un profesional especializado en materia fiscal.
Desde Negocia Consultoría estamos a disposición de las empresas para realizar las gestiones necesarias para la correcta aplicación del criterio de caja.





















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