A partir del 1 enero de 2014 las dietas y los pluses por desplazamiento cotizarán. La Normativa de cotización anterior no computaba en la base de cotización ni las dietas y asignaciones para gastos de viajes, ni los gastos de locomoción, ni los pluses de transporte urbano y distancia, siempre teniendo en cuenta ciertos límites.
A partir del 1 de enero de 2014, no se computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción cuando el trabajador utilice medios de transporte público si se justifican los importes.
Tampoco se computarán las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia generados en lugar distinto al lugar de trabajo y de su residencia en cuantía prevista según normativa de IRPF.
En consecuencia las dietas asignadas en nómina que quedaban sin computar pasarán a incrementar la base de cotización del trabajador. Desde Negocia Consultoría podemos prestar el servicio de asesoramiento adecuado para estudiar en cada caso la partida que la empresa dedica a este tipo de gastos laborales.



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