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NEGOCIOS

Cotización de las dietas y los desplazamientos

Redacción - Dilluns, 27 de Gener del 2014
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A partir de enero de 2014 cambia esta normativa.

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A partir del 1 enero de 2014 las dietas y los pluses por desplazamiento cotizarán. La Normativa de cotización anterior no computaba en la base de cotización ni las dietas y asignaciones para gastos de viajes, ni los gastos de locomoción, ni los pluses de transporte urbano y distancia, siempre teniendo en cuenta ciertos límites.

A partir del 1 de enero de 2014, no se computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción cuando el trabajador utilice medios de transporte público si se justifican los importes.

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Tampoco se computarán las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia generados en lugar distinto al lugar de trabajo y de su residencia en cuantía prevista según normativa de IRPF.

En consecuencia las dietas asignadas en nómina que quedaban sin computar pasarán a incrementar la base de cotización del trabajador. Desde Negocia Consultoría podemos prestar el servicio de asesoramiento adecuado para estudiar en cada caso la partida que la empresa dedica a este tipo de gastos laborales.

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