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Qué elegir: ¿separación de bienes o régimen de gananciales?

Redacción - Jueves, 16 de Octubre de 2014
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LEGISLACIÓN. Hay que conocer bien las dos opciones y sus consecuencias.

Más allá de los gastos que supone pagar el vestido de los novios, el menú del banquete o la luna de miel, casarse implica también la elección del régimen económico matrimonial de la futura pareja, asunto de suma importancia por las consecuencias futuras que ocasionar.

 

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Con su unión, los cónyuges establecen una relación económica entre ambos y también respecto a terceros. Se trata del marco normativo que regirá sus relaciones patrimoniales durante el matrimonio, y que determinará el reparto de los bienes existentes llegado el momento de la disolución.

 

El Código Civil establece diferentes regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y de participación. El régimen de sociedad de gananciales se aplica con carácter general en la mayoría de las comunidades autónomas, a excepción de Cataluña, Baleares, Navarra, Valencia, Galicia, Aragón y País Vasco.

 

En Togue’s Legal Services, Laia Santamaria nos indica: “En nuestro territorio, desde finales de 2007 se aplica el derecho foral propio, es decir, por defecto al contraer matrimonio los cónyuges se regirán por la separación de bienes. A pesar del establecimiento automático por ley de un régimen u otro, cabe la posibilidad de que los cónyuges puedan cambiarlo en el momento de contraer matrimonio o posteriormente, mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales que se otorgaran ante notario.”

 

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Ahora bien, ¿qué régimen es el más adecuado para cada pareja?

 

En la sociedad de gananciales, las ganancias o beneficios de los cónyuges se dividirán por la mitad en el caso de disolución de la misma, a excepción de los bienes privativos, que son aquellos que pertenecen de forma exclusiva a uno de los cónyuges y que no forman parte de la sociedad de gananciales.

 

Este sistema implica que cuando el matrimonio se disuelve, se reparte la comunidad de bienes formada durante el mismo a partes iguales entre los cónyuges. Los bienes de cada cónyuge anteriores al matrimonio seguirán siendo exclusivos de quien los adquirió, al igual que los bienes que reciba cada uno por herencia durante su unión. Este régimen no es aconsejable en caso de que uno de los cónyuges se dedique a actividades comerciales con responsabilidad frente a terceros.

 

En la separación de bienes, cada cónyuge es propietario de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio, puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. En este régimen todos los bienes son privativos.

 

En este régimen económico cada cónyuge mantiene la propiedad y la libre disposición de lo que poseía de soltero, de lo que adquiere de casado y ante futuras herencias. Una vez disuelto el matrimonio, cada uno se queda con sus propiedades y solo hay que dividir los bienes comprados en común.

 

En Togue’s Legal Services Laia Santamaria explica, “si los cónyuges no pactan otra alternativa, el régimen económico del matrimonio será el aplicable por ley en el lugar donde se contraiga el mismo, por lo que es importante informarse de ello y otorgar capitulaciones si se desea cambiarlas, fundamentalmente para no tener sorpresas en un futuro”.

 

 

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