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TOGUE'S LEGAL SERVICES

Cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario

Redacción - Dijous, 13 de novembre del 2014
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LEGISLACIÓN. Hablamos de cláusulas suelo, intereses y arrendamientos.

Una cláusula abusiva es aquella cláusula contractual que no ha sido negociada individualmente, y cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes. Estas cláusulas causan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, y este desequilibrio en la mayoría de casos perjudica al consumidor.

 

[Img #11766]

 

Algunas de las cláusulas abusivas más comunes y que hay que tener en cuenta son:

 

Cláusulas suelo:

 

Las “cláusulas suelo” fijan el interés mínimo que cada cliente debe pagar, independientemente del índice de referencia que figure en el contrato.

 

Por debajo de este interés fijado unilateralmente por el banco, no bajarán los intereses que debe pagar el cliente, aunque sí lo haga el Euribor.

 

Este tipo de cláusulas protege los intereses de las entidades financieras cuando los tipos están bajos, ya que el consumidor no recibe todos los beneficios de la bajada de tipos, que es una ventaja de las hipotecas a interés variable.

 

Si el banco no acredita que el cliente era conocedor de esta información de forma clara y asumió con plena voluntad y conocimiento esta cláusula, la misma se considera abusiva y puede ser declarada nula por los tribunales.

 

[Img #11767]

 

Intereses de demora abusivos:

 

Los bancos reclaman a los propietarios una cantidad abusiva por los intereses de demora derivados del retraso acumulado del cliente a la hora de pagar las cuotas.

 

Se puede detectar este tipo de cláusulas a través de apartados como el vencimiento anticipado del préstamo, en el que se expresa el interés que cobraría la entidad en caso de darse por vencida la financiación, pero de forma desproporcionada al interés vigente.

 

Para evitarlo, hay que mirar con detenimiento el contrato con el fin de comprobar si hay alguna disposición que invite a pagar estos intereses.

 

Prohibición de arrendar bienes:

 

La prohibición de arrendar o gravar bienes integrantes del inmueble hipotecado sin consentimiento del banco. Esta cláusula es abusiva también, puesto que la entidad bancaria no puede imponer al propietario esta prohibición dentro de sus cláusulas hipotecarias.

 

En los últimos meses en Togue's Legal Services hemos atendido a muchos clientes que acudían buscando asesoramiento en esta materia, en todo este tiempo me he encontrado con clientes de todo tipo que habían sufrido en sus préstamos hipotecarios los distintos tipos de cláusulas consideradas como abusivas, por ello recomendamos un estudio detallado de los contratos de préstamo hipotecario, como paso previo para defender judicialmente los derechos del consumidor.

 

Un artículo de Laia Santamaria, de Togue's Legal Services.

 

 

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