¿Qué es una herencia yacente?
Durante el periodo que trascurre entre el fallecimiento de una persona y la aceptación de la herencia por parte de sus herederos, se considera que el patrimonio hereditario "yace". Así, el Código Civil considera como herencia yacente aquella que aún no está aceptada de manera formal por los herederos.
La ley regula las obligaciones derivadas de la titularidad, administración y custodia de los bienes de la herencia yacente, cuya gestión recae en los propios herederos, en el albacea o en una persona designada por el juez. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del fallecido corresponde al representante de la herencia yacente.
Desde el momento en que se acepta la herencia, se adquiere la cualidad de heredero, con las obligaciones y derechos que ello supone.
Herencia a beneficio de inventario, ¿en qué consiste?
La herencia a beneficio de inventario implica que el heredero responde de las deudas del fallecido con los bienes que recibe y solo hasta la cantidad que perciba de la herencia, pero no con sus propios bienes.
Es importante saber que aceptar una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas que el difunto pudo haber contraído en vida. Por ello, desde Togue’s Legal Services consideramos que es fundamental conocer todo el caudal hereditario, es decir, el conjunto de bienes que deja el fallecido a sus herederos, puesto que si las deudas son superiores a los bienes recibidos, el heredero tendrá que responder con sus propios bienes, excepto si renuncia a la herencia o la acepta a beneficio de inventario.
La renuncia a una herencia es un acto voluntario, libre e irrevocable, que debe hacerse de forma expresa mediante escritura pública ante Notario, o por escrito ante el Juez, si no hay testamento o existe conflicto entre los herederos.
En Togue’s Legal Services recomendamos que cuando se presuma que las deudas son mayores que los beneficios que se puedan obtener, aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla.
La parte de la herencia correspondiente a quien la repudia se reparte entre los demás herederos, y en caso de renuncia de todos los herederos situados en la primera línea de la sucesión, concurrirían las sucesivas líneas de herederos según determina la ley.


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