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¿Cuándo procede solicitar una modificación de las medidas de divorcio?

Redacción - Jueves, 16 de Abril de 2015
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LEGISLACIÓN. La ley tiene límites que se pueden cambiar.

Al producirse un divorcio, las relaciones familiares se rigen por unas normas y límites marcados por la Ley, unas medidas que, en determinadas circunstancias, se pueden modificar. Esto quiere decir que, a pesar de que las medidas adoptadas en la Sentencia son definitivas, se pueden modificar debido a un cambio o alteración sustancial de las circunstancias personales o económicas que existían al producirse el divorcio.

 

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En Togue's Legal Services sabemos que con el paso del tiempo la situaciones personales pueden cambiar de forma significativa, por lo que para poder adaptar las medidas vigentes a la realidad familiar, es aconsejable solicitar una modificación de la Sentencia de divorcio vigente. Esta modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo, si ambos progenitores están de acuerdo en ello, o contenciosa, si no existe posibilidad de pacto entre las partes.

 

Si la demanda de modificaciónde medidas se tramita por el cauce de mutuo acuerdo, las partes deberán aportar una nueva propuesta de convenio regulador, que el Juez y el Ministerio Fiscal examinarán y, si tras el estudio de las circunstancias se observa el cambio referido, se aprobara, modificando la anterior Sentencia de Divorcio.

 

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Si por el contrario no existe acuerdo entre los progenitores, se presentará una demanda en la que se aporten aquellas pruebas que confirmen el cambio sustancial de circunstancias. Tras esto, el otro cónyuge puede indicar los motivos de su desacuerdo. En la vista oral se practicará la prueba y el Juez dictará una resolución indicando si la modificación procede o no.

 

En Togue's Legal Services recordamos que para que una demanda de la modificación de medidas prospere, desde la Jurisprudencia se exigen varios requisitos. El primero, que los hechos surgidos sean posteriores a la Sentencia de Divorcio. Es necesario que se produzca una alteración importante de las circunstancias, y que esta sea permanente en el tiempo. Por último, es necesario que las circunstancias alegadas se puedan probar.

 

La situación económica actual ha conllevado que uno de los motivos más recurrentes para tramitar esta modificación de medidas sea la rebaja en la cuantía abonada en concepto de pensión de alimentos. En Togue's Legal Services nos encontramos a diario conque uno de los cónyuges acude a nuestro despacho para solicitaruna rebaja por no poder afrontar el pago de la pensión fijada en la Sentencia de Divorcio.

 

 

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