El retracto es aquel derecho de adquisición de un determinado bien con carácter preferente frente a los demás, puede darse en casos de bienes inmuebles o fincas rústicas.
El derecho de retracto puede ser de dos tipos, convencional o legal, según haya surgido de un acuerdo entre las partes, o venga impuesto por ley en determinadas situaciones jurídicas.
El retracto convencional nace de un pacto en el que el vendedor se reserva expresamente el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de reembolsar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho con la otra parte.
Por el contrario, el retracto legal, es aquel derecho que se le concede por ley a una persona, y que le permite subrogarse en el lugar del que adquiere una cosa, es decir, adquirirlo con las mismas condiciones estipuladas en el contrato de compraventa.
Este derecho lo concede el código civil en algunos supuestos muy concretos, el más común es el conocido como derecho de "retracto de comuneros", mediante el que cualquier copropietario de un bien tiene el derecho preferente de adquirirlo sobre un tercero ajeno.
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En Togue’s Legal Services asesoramos a nuestros clientes en materia de compraventas inmobiliarias o extinciones de comunidades de bienes, explicando a cada cliente cuales son los derechos y obligaciones que tiene en virtud de la ley vigente o del contrato firmado por las partes.
Para hacer uso del derecho mencionado, existe un plazo de nueve días contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su defecto, desde que el retrayente, o la persona que goce del derecho de retracto, hubiera tenido conocimiento de la venta al comprador ajeno.
En relación al derecho de retracto, la actual Ley de Arrendamientos Urbanos también concede a los inquilinos un derecho de adquisición preferente del inmueble, para el supuesto que el propietario decida vender la vivienda o local arrendado a un tercer comprador ajeno al contrato de arrendamiento.
No obstante, el derecho de retracto que goza el inquilino puede ser objeto de renuncia en el contrato de arrendamiento. La renuncia en los contratos de arrendamiento solo será válida si está específicamente contenida en el contrato firmado por las partes.
En Togue’s Legal Services estudiamos los casos concretos y analizamos detenidamente las cláusulas de cada contrato para ofrecer a nuestro clientes el mejor asesoramiento en temas inmobiliarios.



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