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NEGOCIA CONSULTORÍA

Reducir ahora la factura fiscal

Redacción - Divendres, 08 de Gener del 2016
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NEGOCIOS. Se puede pagar menos en el IRPF de 2015.

Se puede pagar menos en el IRPF de 2015. Estos son los gastos e ingresos que no tributan que tenemos que tener en cuenta.

 

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VIVIENDAS

Los inquilinos que alquilaron la casa antes 2015 todavía pueden deducirse el importe del alquiler, hasta un tope de 9.040,00 euros, para rentas inferiores a 24.107,20 euros.

 

El propietario mantiene la desgravación de un 60% con independencia de la edad del inquilino.

 

Son deducibles los gastos de la vivienda al rendimiento por el alquiler, la comunidad de propietarios, el seguro, las reparaciones,…

 

Aquellos que compraron la vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden deducirse hasta 9.015,00 € por pago de hipoteca.

 

Por último, acordarse de preguntar al asesor los beneficios adicionales de la comunidad autónoma por la vivienda habitual, ayudas por hijos, cuidado de personas dependientes, escolaridad, nacimiento, adopción,…

 

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AHORRO Y PENSIONES

No conviene generar renta por la venta de una casa, dividendos, seguros, etc… en lo que queda de año, ya  que a partir del 1 de enero de 2016 la tributación bajará a los siguientes tramos 19%, 21% y 23%. Para 2015 los tramos son 20%, 22% y 24%.

 

El ahorro es por las aportaciones realizadas. En 2015 el límite ha bajado a 8.000,00 €, con independencia de la edad, con el límite del 30% del rendimiento neto del trabajo.

 

Las pensiones a favor del cónyuge en el caso de un divorcio, como pensión alimenticia para los hijos, reduce sobre los rendimientos del trabajo.

 

CUOTAS A SINDICATOS, COLEGIOS O PARTIDOS POLÍTICOS

El pago de estas cuotas no suelen venir en el borrador fiscal, por lo que habrá que avisar a su asesor para que se lo incorpore en la renta. El total del importe abonado a sindicatos y colegios profesionales es deducible y un 20% del pago a partidos políticos (hasta un máximo de 600 euros).

 

GASTOS POR DESPIDO

Los gastos judiciales por demandar a la empresa, si se considera que el despido es improcedente reducen los ingresos del trabajo, con un máximo de reducción de 300 euros.

 

DONATIVOS

Esta deducción es mayor, ya que le primeros 150 euros se benefician del 50%. Lo que supere esa cantidad tendrá una desgravación adicional de 27,5 %.

 

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