El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Generalitat que aprobó Alcoinnova.
La Colla Ecologista La Carrasca y Salvem l’aqüífer del Molinar son las dos entidades que presentaron esta petición de suspensión cautelar de la decisión de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
La razón de las dos entidades demandantes para esta solicitud de medidas cautelares es evitar la transformación del suelo en tanto el mismo TSJ resuelva el recurso contra la aprobación del Plan de Acción Estratégica (ATE) de Alcoinnova que realizó la Generalitat Valenciana.
Entre los motivos que justifican La Carrasca y Salvem para esta petición de medidas cautelares está, además de la mencionada evitación de transformación del suelo, la prevalencia del interés público medioambiental frente al particular, la apariencia del buen derecho, la imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto hasta la sentencia sobre el propio ATE.
Por su parte, las partes demandadas, Conselleria y La Española, se oponen a la petición. La promotora de Alcoinnova considera que la administración valenciana ya dio en su momento respuesta a las alegaciones que señalan La Carrasca y Salvem, como la afectación a la Red Natura, el PORN de la Font Roja o que se tratara de suelo no urbanizable.
En su auto, el TSJ considera que “no ha lugar” a las medidas cautelares por no tener “suficientes elementos de juicio (…) para apreciar perjuicios irreparables”. Entre las razones de que justifican su decisión, el Tribunal afirma que “no es procedente en la fase de medidas cautelares entrar en el fondo del asunto” sobre los informes referentes a Alcoinnova. Además, el auto asegura que el Tribunal Supremo aconseja “mesura” a la hora de manejar el concepto de apariencia del buen derecho “solo cuando de manera terminante, clara y ostensible se aprecia concurrencia en una de las causas de nulidad”. En cuanto a la preponderancia del interés público medioambiental, el alto tribunal valenciano indica que “es necesario que el prejuicio a esos intereses sea, aun indiciariamente, ostensibles y evidentes”.
El auto tiene posibilidad de recurso hasta 5 días después de su notificación.
SEGUNDA NEGACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN UNA SEMANA
Este auto del TSJ es el segundo que se conoce en los últimos 7 días negando la posibilidad de medidas cautelares.
Si bien se trata de cuestiones distintas, el TSJ también ha negado al Ayuntamiento la suspensión cautelar. El consistorio, que ha desistido recurrir, basaba su petición en una sentencia recurrida del TSJ que no consideraba la decisión de la Generalitat de aprobar el ATE Alcoinnova como una intromisión en las competencias municipales.
El recurso de La Carrasca y Salvem l’aqüífer El Molinar se basa en la propia resolución aprobatoria de la Conselleria.
Los motivos del TSJ han sido, en ambos casos, aparentemente similares.
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