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LO PEDIRÁ EN EL PLENO

El PP exige la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal

Redacción - Dilluns, 26 de Setembre del 2016
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Es un documento exigido por la ley para municipios de más de 20.000 habitantes.

El Partido Popular ha mostrado su preocupación respecto al Reglamento Orgánico Municipal, puesto que transcurridos quince meses de la actual legislatura, apenas han habido tres reuniones entre los grupos políticos, para llegar a un acuerdo en su redacción.

 

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Para los populares el Reglamento Orgánico Municipal es un instrumento fundamental para regular el funcionamiento orgánico del Ayuntamiento y por ello exigirá su puesta en marcha en el Pleno de septiembre del lunes 26. Según su portavoz, Rafa Miró, "el ROM que se apruebe servirá para el presente y para el futuro, entre quien entre a gobernar en el Ayuntamiento. De hecho, entre los derechos de los concejales, se encuentra la regulación de las dedicaciones exclusivas y parciales, así como los sueldos y recursos en general".

 

El hecho de solicitar la agilización de este ROM es una llamada de atención al gobierno socialista, puesto que Miró ha afirmado que "parecen no tener interés alguno en la aprobación del documento durante esta legislatura. Hay que señalar que los socialistas se han mostrado muy incómodos durante las tres reuniones realizadas". El reglamento es obligatorio para poblaciones de 20.000 habitantes.

 

Por último, el portavoz popular ha apuntado que "ante esta situación, es una evidencia el hecho de que la transparencia de la que se vanaglorian los socialistas, es solo marketing. La transparencia se tiene que demostrar en hechos. Hasta ahora no se está materializando en acciones claras como la elaboración y aprobación de un ROM consensuado por todos los grupos políticos".

 

¿QUÉ ES EL ROM?

El Reglamento Orgánico Muncipal regula los derechos y deberes de los concejales, la composición y atribuciones del Pleno, de la Junta de Gobierno, de la Junta de portavoces y de las comisiones informativas, así como el lugar y la convocatoria, orden del día, periodicidad y funciones de las sesiones, entre otras cuestiones.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en el punto 1 del Art. 28 dice “Los municipios podrán contar con un Reglamento Orgánico Municipal en el que se regule su organización y funcionamiento. En el mismo, los ayuntamientos podrán completar la organización municipal, adaptándola a sus necesidades. Este reglamento será obligatorio, en todo caso, para los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes”.

 

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