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ALCOINNOVA

El TSJ vuelve a negar la suspensión cautelar de Alcoinnova

Ramón Requena - Lunes, 26 de Septiembre de 2016
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La Carrasca y Salvem el Molinar habían recurrido la anterior desestimación.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha desestimado el recurso de La Carrasca y Salvem el Molinar para el proyecto Alcoinnova sobre las medidas cautelares rechazadas en julio.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no considera la solicitud de los demandantes, en la que alegaban error de apreciación de las pruebas. Se trata de una contestación al recurso que interpusieron La Carrasca y Salvem el Molinar sobre la respuesta anterior del TSJ, en el que el alto tribunal valenciano adujo que no tenía suficientes elementos de juicio para prevenir perjuicios irreparables.

 

A finales de julio La Carrasca y Salvem anunciaron que recurrían la negación del Supremo a su petición de medidas cautelares para que las obras no pudieran empezar en Alcoinnova. En concreto, los dos colectivos basaron su razonamiento jurídico en que Alcoinnova estaba afectado por su afectación a suelo no urbanizable, la Red Natura 2000 y los planes de protección de la Font Roja.

 

El TSJ considera que “la actora debió de acreditar al menos indiciariamente el citado riesgo y ello, no mediante entrecomillados del texto de los documentos aportados que ofrecen una interpretación parcial del contenido de dichos informes, sino mediante un informe técnico propio, claro y preciso que lo acreditara y que permitiera a este Tribunal apreciar de manera indubitada la existencia de contaminación del agua potable”.

 

Según señala el texto del Auto, Salvem y La Carrasca mencionó en su recurso, entre otras cuestiones, incongruencia en la lista de actividades permitidas en el plan para Alcoinnova con las del estudio técnico de la Conferencia Hidrográfica del Júcar, aspecto que los magistrados del TSJ dictan que “solo pueden ser valorados al resolver el fondo del asunto”, que ahora se encuentra en fase procesal.

 

Los demandantes han sido condenados al pago de las costas. El Auto no es firme y puede ser recurrido en treinta días a partir de que las partes tengan notificación.

 

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