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NEGOCIA CONSULTORÍA

Llega la eliminación definitiva del Libro de Visitas

Redacción - Jueves, 10 de Noviembre de 2016
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EMPRESAS. Se suprimirá a partir de 2017.

El Libro de Visitas hasta ahora era obligatorio. Antes, las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requerían la extensión de la comprobación o la inspección en el Libro de Visitas.

 

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Uno de los primeros cambios fue que los libros de visitas debían contener los textos en los idiomas oficiales de la zona y que podían recoger la diligencia realizada tanto por inspectores o subinspectores o por técnicos implicados en el expediente, según explica Negocia Consultoría.

 

Después se favoreció la utilización de un Libro de Vistas electrónico que la administración tenía que poner a disposición de las empresas y así eliminar la obligación de tener el Libro de Visitas físico.

 

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El último cambio para eliminar cargas administrativas es suprimirlo a partir de 2017. Se ha aprobado un modelo que deberán utilizar los funcionarios donde aparecerán todos los datos de la persona que realiza la actuación y los de la empresa implicada, así como la identificación que atiende la inspección.

 

Los expedientes pueden originarse por una inspección en materia de Riesgos Laborales, por comprobación de los cumplimientos de la normativa laboral o por cualquier iniciativa que provoque la actuación de un funcionario, ya sea un inspector, un subinspector o un técnico que necesite hacer comprobación a instancias de la inspección.

 

Extenderán una diligencia por cada visita, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes. Si se formulara requerimiento de subsanación de deficiencias, este contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación.

 

Si hay persistencia en los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente acta de infracción, como advierte Negocia Consultoría.

 

Cada ejemplar de diligencia deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante cinco años, es decir, deben conservarse los Libros de Visitas y los modelos anteriores a la entrada en vigor de esta normativa los cinco años posteriores.

 

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