El Tribunal Constitucional ha decidido declarar inconstitucional la ley valenciana que desde el año 2011 daba prioridad a la custodia compartida en caso de las separaciones o divorcios en el que no hubiese acuerdo entre los progenitores, según ha explicado Togue's Legal Services.
Los jueces han argumentado que la Generalitat Valenciana se ha extralimitado en sus funciones a la hora de legislar, es decir, se han usado los mismos argumentos con los que ya se anularon las otras dos leyes autonómicas que pretendían desarrollar un derecho civil valenciano propio, basándose en el derecho foral preexistente en la Comunidad Valenciana.
La ley fue aprobada en 2011 con el apoyo de Partido Popular y de Compromís, y con el rechazo del Partido Socialista, que el pasado mes de abril volvió a solicitar su derogación.
En su artículo 5º de la Ley 5/2011 se establecía que, como regla general, se atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad.
Togue’s Legal Services ha detallado que esta anulación no se aplicará de forma retroactiva a aquellas custodias compartidas que ya hayan sido concedidas por los Tribunales por estar en vigencia de esta norma. Es decir, como establece la propia Sentencia, “la inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas ya consolidadas", porque las decisiones que hayan tomado jueces y fiscales desde el año 2011, cuando entró en vigor la ley, "se fundaron en la recta aplicación del principio que rige esta materia, que no es otro que el beneficio y protección del interés del menor".
A partir de este momento, y como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en defecto de pacto entre los progenitores, dejará de aplicarse como normal general el régimen de custodia compartida, de modo volverá a ser de aplicación preferente el contenido del código civil.
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