Los autónomos que llevan a cabo su actividad profesional en casa pueden deducir una serie de gastos en el momento de hacer la Declaración de la Renta.
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En el caso de que la vivienda sea propiedad del trabajador por cuenta propia y sea su vivienda habitual, éste podrá deducir los gastos de comunidad de propietarios y el IBI en proporción a los metros cuadrados que utilice para el desempeño de la actividad.
Por ejemplo, si la vivienda tiene 100 metros cuadrados y el despacho donde el trabajador por cuenta propia ejerce su actividad tiene 25 metros cuadrados, podrá deducirse del IRPF el 25% de los gastos antes mencionados.
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También los gastos de suministros, como la luz, el agua o el gas de la vivienda que se utiliza para la actividad por cuenta propia pueden ser deducibles. En este caso, dependerá del porcentaje de superficie de la vivienda que se utilice para la actividad y las horas.
Hacienda no concreta la fórmula, por lo que es recomendable acudir a un economista.
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