Los trabajadores que por motivos laborales tienen que desplazarse, reciben por parte de la empresa una serie de cantidades en concepto de pernoctación, comidas y transporte. Pero, ¿estos pagos tributan por IRPF?
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Como regla general, no tributan por IRPF los pagos que las empresas hacen a sus trabajadores de compensación por manutención, estancias y desplazamientos. Es necesario que estén debidamente acreditados y justificados. Los gastos estarán exentos siempre que se cumplan los requisitos que exige la normativa aplicable.
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En el caso de los desplazamientos, si se utiliza transporte público, está exenta la totalidad del importe. En vehículo particular están excluidos hasta 0,19 € por kilómetro recorrido y los gastos de peaje y aparcamiento.
En las estancias, está exenta la totalidad que se justifique. No obstante existe el límite temporal de 9 meses de manera ininterrumpida.
Es recomendable consultar con un economista la forma de justificar estos gastos y los límites.
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