El subsidio por maternidad se reconoce a las trabajadoras que han sido madres de forma biológica, por adopción, acogimiento familiar y tutela, pero ¿debe tributar por IRPF?
![[Img #37334]](upload/img/periodico/img_37334.jpg)
La Administración y los tribunales no han alcanzado un acuerdo en este sentido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de fecha 6 de julio de 2016, afirmó que la prestación por maternidad está exenta. Sin embargo la Administración mantiene lo contrario.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha publicado resolución que establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social tributa en el IRPF.
![[Img #37332]](upload/img/periodico/img_37332.jpg)
A falta de que se pronuncie en este sentido el Tribunal Supremo, la recomendación de los economistas es tributar por estas cantidades y presentar después en hacienda una solicitud de rectificación. Si no se acepta la rectificación, se acaba en los tribunales.
![[Img #37333]](upload/img/periodico/img_37333.jpg)






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de Página66.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.38