Si tenemos un piso en alquiler para vivienda, puede ocurrir que el inquilino no nos pague.
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La normativa del IRPF marca que tenemos que tributar por las rentas que se perciben por arrendamientos de inmuebles.
Esa tributación se basa en el precio que se cobra por alquiler menos los gastos que se tienen por mantener el inmueble, como las cuotas de comunidad, la basura o la contribución, salvo que vayan a cargo del arrendatario.
También son deducibles los intereses financieros si se está pagando un préstamos de ese inmueble.
Bajo ciertas circunstancias estos rendimientos están bonificados por ejemplo si el alquiler es para vivienda.
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Así y todo surge un problema en el caso de que los inquilinos no paguen. Se supone que si el alquiler no lo pagan, de todos modos hay que tributar por los ingresos que se supone que genera.
En el caso de que se solicite el desahucio de los inquilinos se podrá indicar que esas rentas son de dudoso cobro. Esto es lo que serviría para no tributar por los importes no cobrados.
En caso de cobro posterior de las cantidades pendientes, habría que tributar por ellas.
Los economistas pueden realizar todas las gestiones de cálculo de rendimientos en estos casos y la implicación tributaria que supone la declaración del los ingresos por alquiler de los inmuebles.
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