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Aceptar una herencia cuando un heredero bloquea la situación

Redacción - Dimarts, 26 de Setembre del 2017
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LEGISLACIÓN. Una nueva norma legal para regular esta situación.

Desde el 2 de julio de 2015, la Ley de Jurisdicción Voluntaria entró en vigor para, entre otros objetivos, facilitar a los Notarios la tramitación de expedientes cuya competencia hasta ese momento era exclusiva de los jueces como nos explica Laia Santamaria de Togue's Legal Services.

 

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La aceptación de una herencia cuando hay una falta de acuerdo entre los herederos, que hasta ese momento necesitaba precisaba de una autorización judicial, se regula ahora con esta nueva norma legal.

 

¿Qué sucede cuando un heredero, o un llamado a la herencia, bloquea la aceptación de la herencia y el resto de herederos se encuentran en un punto muerto en el que resulta difícil avanzar?

 

Podemos encontrarnos ante dos posibilidades. La primera es que uno de los llamados a la herencia adopte una actitud pasiva y no acepte la herencia, pero se niegue a acudir a la notaría a indicar su voluntad respecto de la herencia, impidiendo así que el resto puedan continuar con el reparto y adjudicarse los bienes que les corresponden.

 

Frente a esta circunstancia la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia”. 

 

En el caso que el heredero no manifieste su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. 

 

Otro posible supuesto es el que sucede cuando existe una comunidad hereditaria en la que cada uno es dueño de un porcentaje de la herencia, pero no tiene atribuidos bienes concretos que pueda poner a su nombre ni disponer de ellos.

 

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Es decir, los casos en los que todos los llamados a la herencia la aceptaron, pero no se ha podido llevar a cabo aún al reparto de los bienes, fundamentalmente por falta de acuerdo entre los herederos. Este caso es especialmente habitual en los casos anteriores, cuando uno de los herederos aceptó la herencia por el requerimiento notarial de los 30 días, pero sigue con su actitud pasiva.

 

Desde la reforma legal, no es necesario acudir a la vía judicial para conseguir el reparto cuando a los herederos que quieran realizar la partición, y se les haya obstaculizado el proceso, les corresponda más del 50% de la herencia. En ese caso, pueden acudir al Notario para facilitar la situación, solicitándole el nombramiento de una tercera persona que se encargará de realizar la partición.

 

Dicho contador-partidor realizará la partición de le herencia que podrá ser aprobada por todos los herederos, pero si no la confirman todos será necesaria la aprobación del Notario. Para conocer más detalles al respecto Laia Santamaria de Togue's Legal Services te lo explicará de forma más concreta.

 

 

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