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TOGUE'S LEGAL SERVICES

¿Cómo realizar un contrato de préstamo entre particulares sin intereses?

Redacción - Miércoles, 22 de Agosto de 2018
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LEGISLACIÓN. Una buena solución a nuestros problemas sería que un familiar o amigo nos prestara dinero.

Puede haber un momento en nuestras vidas en el que por falta de ingresos tengamos problemas económicos o que necesitemos dinero para hacer una inversión, como puede ser la compra de un piso, y una buena solución para estas necesidades sería que algún amigo o familiar nos prestara el dinero. Para ello es importante hacerlo de forma correcta como nos explica Laia Santamaría de Togue's Legal Services.

 

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Los principales pasos a seguir los son siguientes. Primero se debe dejar claro quien es la persona que reciben el préstamo y quien lo concede, el prestatario y el prestamista, con los datos principales de cada uno de ellos y las cláusulas de la operación que se va a realizar, dejando claro que ambos han acordado de forma legítima otorgar un contrato de préstamo sin interés bajo una serie de condiciones.

 

Entre las condiciones que se deben especificar es importante que se destaque el modo que proceda para la devolución del préstamo, ya sea en un solo pago o sucesivas anualidades o mensualidades y que durante el plazo de este préstamo, el capital prestado no devengará interés alguno. También se podrán dejar escritas otras condiciones como la posibilidad de amortizar de forma anticipada en capital pendiente, la forma en la que se hará el pago del préstamo, domiciliación bancaria, transferencia, con recibo que justifique el pago...

 

También se puede incluir en esta cláusula un desglose de la amortización del préstamo, pero es más conveniente fijar un plazo máximo amplio, para que el deudor devuelva el capital cada año según le permitan sus ingresos.

 

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Hay que tener en cuenta que para probar que los intereses son inexistentes, debe figurar expresamente en el contrato, y éste se tiene que presentar a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, en la consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma o en su caso en el Registro de la Propiedad, si se trata de poblaciones pequeñas.

 

Deben presentarse tres ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93. Además, conviene guardar otras pruebas de la operación como pueden ser resguardos de transferencia bancaria o certificados bancarios de los pagos.

 

Como siempre nos explica Laia Santamaría de Togue's Legal Services siempre es importante ponerse en manos de expertos para que puedan asesorarnos en cualquier tipo de contrato como del que hemos hablado por encima en este artículo para que todos los trámites sean según la ley y no haya molestos problemas inesperados.

 

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