Las rupturas con hijos de por medio son uno de los grandes retos a los que se enfrentan siempre los abogados, que estudian al milímetro cada detalle de la situación familiar.
La vivienda es una de las partes que interviene en cada situación de cese de matrimonios y parejas. Cuando los hijos son menores de edad, el uso de la vivienda familiar dependerá de a quién se le ha concedido la custodia, pero ¿qué pasa en el momento en el que estos menores alcanzan los 18 años?
El Tribunal Supremo determina la atribución del uso de la vivienda familiar al hijo, cuando es menor, y al progenitor custodio. Lo recoge en el artículo 96.1 del Código Civil. Los factores que eliminan el rigor de la anterior norma son el carácter no familiar de la vivienda y cuando el hijo no precise de ella por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
Laia Santamaria, de Togue’s Legal Services, explica que “esto significa que la mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso de la vivienda, deja en situación de igualdad a ambos progenitores. A partir de aquí, podrá ser revisable el caso atendiendo al interés superior de protección de cada uno de los progenitores y por un tiempo determinado”.
La mayoría de edad hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que establece el artículo 96 citado. A falta de acuerdo entre cónyuges, cabe plantearse de nuevo el tema de asignación de los hijos.
El régimen de asignación puede cambiar cuando se alcanza la mayoría de edad. Como señala la abogada Laia Santamaria, de Togue’s Legal Services, “la mejor opción tanto para progenitores como para los hijos es llegar a un acuerdo beneficioso para todos, y para ello es imprescindible la tarea de los profesionales y evitar así males mayores”.
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