Esta misma semana el Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que ha sentado jurisprudencia y es que el Alto Tribunal considera que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF.
De este modo, la jurisprudencia rectifica el criterio de la Agencia Tributaria, que mantenía que dichas prestaciones se podían considerar como rendimientos del trabajo y debían pagar impuesto sobre la renta por su percepción durante el tiempo que durase el permiso de maternidad.
Podrán reclamar aquellas personas que hayan percibido las prestaciones desde el 2014, ya que las obligaciones de carácter tributario prescriben a los 4 años, pudiendo ser madres, o padres, si han compartido entre ambos la baja por de maternidad.
Esta nueva doctrina del Supremo afecta también a aquellas mujeres que sean trabajadoras autónomas y estén dadas de alta en el RETA con todas las cuotas de la Seguridad Social al corriente de pago.
Según las estimaciones de sindicatos y colegios de economistas, este nuevo criterio puede afectar a casi un millón de personas, y la cantidad que se podrá recuperar dependerá de lo que se haya cobrado de prestación, que variará en función del salario de la persona beneficiaria de dicha prestación.
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