Tras dictar ayer una Sentencia donde estipulaba un criterio totalmente opuesto al que venía aplicando hasta la fecha, y determinar que eran los bancos, y no los clientes, quienes debían abonar el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios, hoy viernes 19 el Tribunal Supremo para sorpresa de la mayoría de la sociedad ha comunicado que revisará si continúa aplicando el criterio que fue conocido ayer, jueves 18.
Y es que determinar el pago por parte de la banca del impuesto de actos jurídicos documentados vinculados a una hipoteca suponía un giro por completo a la jurisprudencia que venían aplicando los Juzgados hasta la fecha, y ante dicha repercusión dice el Tribunal hoy que ha acordado paralizar con carácter urgente todos los recursos planteados al respecto para evitar tener que aplicar la nueva jurisprudencia.
En una nota informativa del presidente de la sala tercera del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, dicha decisión se ha adoptado teniendo en cuenta el "giro radical" en la jurisprudencia y en la "enorme repercusión económica y social" de un fallo que achacaba este gravamen a las entidades por ser las interesadas en la operación.
Según manifiesta Laia Santamaria, abogada de Togue’s Legal Services, la paralización comunicada hoy no implica la suspensión de la reciente doctrina, si bien se ha paralizado la resolución de todos los recursos de casación que había señalados hasta que el pleno del Tribunal Supremo se reúna y decida qué criterio adoptar.
En la Sentencia de 16 de octubre de 2018, los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo acordaban atribuir el pago del impuesto a los bancos y no al cliente que suscribe la hipoteca, ya que argumentaba que son las entidades bancarias las interesadas en disponer de la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la inscripción de la hipoteca.
La resolución de hace dos días modificaba la jurisprudencia anterior dictada hace seis meses por la sala de lo Civil del mismo Tribunal Supremo, que establecía que era el consumidor quien debía hacer frente a este impuesto en base al contenido del Reglamento que regula dicho impuesto.
Esta nueva Sentencia precisamente anulaba ese artículo del reglamento del impuesto, el artículo 68.2, aprobado en el Real Decreto 828/1995 de 25 de mayo. Es decir el obligado a pagar el impuesto con esta derogación del artículo 68.2 cambiaba, y pasaba de ser el cliente quién debía pagarlo a que el obligado fuese la entidad bancaria.
Recuerda Laia Santamaria de Togue's Legal Services que, si bien esta nueva Sentencia abre la puerta a nuevas interpretaciones judiciales y puede facilitar mucho el camino a los consumidores que abonaron el impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando suscribieron sus préstamos hipotecarios y quieran reclamar lo abonado por tal concepto, es cierto que la Sentencia no deja claro si los efectos del cambio serán con carácter retroactivo.
Asimismo la suspensión temporal, o paralización de sus efectos, realizada hoy por el Alto Tribunal genera una gran incerteza entre los consumidores, puesto que a fecha de hoy se desconoce cuál será la decisión final de Tribunal Supremo cuando en los próximas días se reúna el Pleno. Será determinante pues seguir jornada a jornada como se desarrollan los hechos para esclarecer si finalmente los jueces confirmaran el contenido de la Sentencia del 16 de octubre y el impuesto debe pagarlo el banco o por lo contrario, mantienen la Sentencia de 28 de febrero de 2018 y de seguir pagándolo el cliente.
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