El pasado día 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma, mediante RD 463/2020, como medida para contener la pandemia del COVID 19.
Por medio de dicho decreto se ha suspendido y se limita la libre circulación de los ciudadanos con lo que son muchos los progenitores divorciados que se preguntan de qué forma deben de gestionar y compartir este tiempo con sus hijos.
En el Real Decreto dictado por el Gobierno de España no se indica que dicha limitación de circulación implique la suspensión del régimen de visitas en los casos que los progenitores no convivían de forma conjunta. De hecho, artículo 7 del Real Decreto 463/202 manifiesta que:
“Será posible circular para la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables- Igualmente señala que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas.”
Es decir, el artículo 7 del Real Decreto permite que ambas partes sigan cumpliendo con el régimen de custodia que estuviera establecido por Sentencia judicial, excepto cuando por mejor interés de los menores, ambos progenitores dentro del ejercicio responsable y compartido de la patria potestad de sus hijos, decidan de común acuerdo modificar el sistema que se hubiese establecido en la resolución judicial debido a la situación extraordinaria actual.
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En principio pues, deberá cumplirse el régimen de visitas o custodia que esté previsto, siempre y cuando los progenitores no estén infectados por el virus, ya que ello iría en contra del beneficio o interés superior del menor.
En cuanto a las visitas intersemanables sin pernocta, que impliquen una sola tarde, sería recomendable suspenderlas para evitar traslados de tan corto tiempo.
En caso de que ambos progenitores acuerden variar el régimen de visitas lo más recomendable es hacerlo por escrito, pudiendo ser válido el acuerdo adoptado a través de mail si ambas partes manifiestan su conformidad, sin necesidad de que se tengan que homologar en un Juzgado.
En el supuesto que uno de los dos progenitores no pueda hacerse cargo de los menores al permanecer aislado por tener el coronavirus, por residir fuera del municipio donde residen habitualmente los menores, o por haber sido acordado así entre ambas partes, es recomendable que los hijos mantengan el contacto con el mismo mediante medios telemáticos como videollamadas o Skype.
Es conveniente que en el supuesto de traslados de menores llevar consigo la Sentencia de Divorcio o separación para evitar multas.
Asimismo, para aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo, en todo o en parte, una vez termine el estado de alarma, siempre que ello sea consensuado con el otro progenitor.
Ante todo, es imprescindible recordar que se recomienda a los progenitores que actúen siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias, aplicando el sentido común y buscando el interés de los hijos menores en todo momento.
Como en todo procedimiento judicial, cada familia y cada situación, es distinta por lo que habrá que analizarse todas las circunstancias para poder dar respuesta al caso especifico planteado.


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