Tras decretarse el estado de alarma los operadores y compañías áreas han cancelado los viajes y vuelos que había programados para estas próximas semanas, no obstante, en muchos casos la información que ofrecen en sus portales de internet son un tanto confusas, por ello es necesario conocer qué derechos tiene el consumidor y qué puede reclamar a las empresas organizadoras del viaje.
En primer lugar, es importante saber que si es la compañía área quién cancela el vuelo como consecuencia de la declaración del estado de alarma los consumidores tienen derecho al reembolso del importe del billete, o en caso de ser posible, que se les facilite un transporte alternativo que le lleve a su destino final lo antes posible o en una fecha posterior, pero siempre decidiendo el cliente si desea el reintegro del dinero o si prefiere volar en una fecha diferente.
Puesto que estas cancelaciones de vuelos se deben a una circunstancia extraordinaria, que es ajena a la compañía, la normativa europea exime a la empresa de abonar al pasajero la compensación económica de entre 250 a 600 euros que se prevé para los supuestos de cancelación de vuelos que se producen por otras circunstancias.
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Si la compañía incumple sus obligaciones se debe presentar una reclamación ante la propia empresa, y de no ser atendida se puede recurrir a la vía judicial.
Si por el contrario son los consumidores quienes deciden cancelar el viaje que habían contratado habrá que atenderse a las condiciones del billete adquirido y la posibilidad de reembolso del mismo, no obstante, si el billete se compró para realizar un viaje durante las semanas que esté en vigor el estado de alarma, el viajero podría alegar que se trata de una circunstancia de fuerza mayor, y por tanto se abriría la puerta a poder exigir el rembolso del importe pagado, no obstante en este caso, al no estar el vuelo cancelado por la compañía sino que lo cancela el cliente debería ser este quien probase la situación extraordinaria.
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En el caso de haber contratado un paquete turístico o un viaje combinado a través de una agencia de viajes debe acudirse a la misma y que se encarguen de hacer las gestiones para cambiar, aplazar o cancelar el viaje contratado, con el consiguiente rembolso del dinero abonado.
Por último, en cuanto a las actividades de ocio que se han cancelado debido al covid-19 (competiciones deportivas, eventos culturales, gimnasios, extraescolares…) el consumidor tiene derecho a que le reembolsen el importe del evento cancelado (concierto, teatro…) o bien si se ha aplazado a otra fecha, cambiarlo a la nueva fecha si esta le conviene y sin abonar nada adicionalmente. En cuanto a las actividades periódicas (gimnasios, extraescolares…) el consumidor tiene derecho a que se le reintegra la parte proporcional que no ha usado por estar anulada la actividad programada o que se utilice dicho pago para abonar la siguiente mensualidad.


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