
El pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autonómos que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las ayudas serán tramitadas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y ascenderán a 1.500 euros en el caso de negocios que hayan tenido que cerrar y de 750 euros para los que hayan sufrido disminución de ingresos en las condiciones que establece el Real Decreto.
La Conselleria de Economía Sostenible prevé destinar 57,5 millones de euros a estas subvenciones con las que se busca atenuar los efectos de la brusca disminución de ingresos en los sectores económicos más vulnerables.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9h del miércoles 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9h del lunes 4 de mayo de 2020. La solicitud se presentará de forma telemática a través de la página de Labora. Para la tramitación se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Con el fin de evitar la saturación de las redes y servidores de la Generalitat ante la previsión del gran volumen de solicitudes de las ayudas extraordinarias, el procedimiento de solicitud se va a desarrollar en dos fases.
Una primera fase en la que los interesados presentarán únicamente el impreso de solicitud abreviada, un documento sencillo, con pocos campos, cuya presentación dará al solicitante un número de expediente y fecha y hora de presentación. Esta será la fecha y hora de criterio para la concesión si en la segunda fase la documentación se presenta completa y no es necesario requerir. Con esta presentación de solicitud abreviada, el sistema informático asignará a cada interesado un día y franja horaria para completar la solicitud.
En la segunda fase, en el día y hora asignada, los interesados completarán la solicitud con el resto de datos necesarios (los datos de la solicitud abreviada se volcarán automáticamente por el sistema) y la documentación preceptiva según el decreto de convocatoria. Si en esta segunda fase se completa correctamente la solicitud, la misma se entiende presentada en el día y hora de la presentación en primera fase.
En caso de que algún interesado, por cualquier motivo, presente la documentación en un momento posterior al de la cita, la misma será aceptada, pero la fecha de criterio será la del día y hora en que se complete la documentación. Igual en caso de que sea necesario requerir a los interesados, se tomará la fecha de subsanación, es decir, cuando el expediente esté completo.























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