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LEGISLACIÓN

Procedimiento especial de Derecho de Familia para situaciones provocadas por el COVID-19

Para resolver los posibles conflictos familiares

Redacción - Divendres, 22 de Maig del 2020
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Laia Santamaria, de Togue's Legal ServicesLaia Santamaria, de Togue's Legal Services

Durante las más de 10 semanas que llevamos de confinamiento están surgiendo conflictos relacionados con las pensiones de alimentos, la guarda y custodia, las visitas de progenitores no custodios con sus hijos… y ante ello el Gobierno ha creado un nuevo procedimiento judicial especial destinado a resolver los conflictos familiares generados durante el confinamiento y el estado de alarma por el Covid-19.

 

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Este nuevo procedimiento para casos de Derecho de Familia se define como “especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria”, y es que las medidas dictadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, ocasionando desequilibrios o conflictos con la distribución de la los tiempos que los progenitores pasaban con sus hijos.

 

Resulta evidente que las consecuencias económicas que se derivarán tras la crisis del Covid-19 podrán conllevar modificaciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias, hecho que previsiblemente dará lugar al inicio de procedimientos de modificación de las medidas que se acordaron en el momento de la separación o divorcio.

 

El RD determina que este nuevo procedimiento de Familia estará en vigor hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, y matiza que se decidirán a través de este procedimiento especial:

 

A. El restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido.

 

B. Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, siempre que la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.

 

C. Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.

 

El estado de alarma, declarado a través del RD 463/2020, no legitima a los progenitores para incumplir el contenido de las resoluciones judiciales. Es por ello que la mayoría de los órganos judiciales desde el inicio han aconsejado hacer cumplir lo dictado en las sentencias de divorcio o separación, así como en caso de procedimientos de ejecución de sentencia. El estado de alarma no es una excusa para no cumplir  con as medidas dictadas por un juez, salvo por la existencia de algún motivo legal que justificase dicha variación o de mediar un pacto entre los progenitores que autorizase para actuar de modo distinto.

 

Desde Togue’s Legal Services recomendamos a nuestros clientes alcanzar acuerdos con la parte contraria pensando siempre en el beneficio de los hijos menores y alterar lo mínimo su estabilidad, no obstante en aquellos casos que no es posible llegar a un acuerdo entre progenitores siempre será posible estudiar la interposición de nuevas demandas con el procedimiento especial de Familia creado por el Gobierno ante esta circunstancia excepcional que estamos viviendo en nuestra sociedad y que afecta profundamente a las familias y a su entorno.

 

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