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LEGISLACIÓN

Los intereses usurarios de las tarjetas revolving

Permiten al consumidor pagar a plazos una deuda

Redacción - Dimarts, 16 de Febrer del 2021
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Desde hace algunos años los medios de comunicación y foros legales hablan de las conocidas tarjetas ‘revolving’, que, según la definición del Banco de España, constituyen "un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente".

 

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Este tipo de tarjetas le permiten al consumidor pagar a plazos una deuda, no obstante la parte oscura es que a cambio le aplican un tipo de interés que puede llegar al 30% o más.

 

Como en la mayoría de contratos, resulta imprescindible conocer las condiciones del pago aplazado, cómo se amortiza la deuda y cuáles serán los intereses que cobrará la entidad prestamista, ya que en la inmensa mayoría estas condiciones resultan abusivas y en muchos casos el tipo de interés puede considerarse usurario.

 

Recientemente, un Juzgado de 1ª Instancia de Valladolid ha declarado nulo un contrato de una tarjeta ‘revolving’ con un tipo del 25,64% TAE, por usura del tipo de interés aplicado.

 

La Sentencia recuerda que el Tribunal Supremo ya resolvió el pasado 4 de marzo de 2020 la duda suscitada acerca de cuál es el tipo medio que debía servir de referencia para tales contratos de tarjetas revolving.

 

De este modo, y reproduciendo la resolución dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, como referencia debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato de la categoría a la que corresponda la operación crediticia que corresponda.

 

El problema con este tipo de operación de préstamo, como en muchos otros contratos financieros, es que el consumidor no recibe una información clara y transparente sobre aquello que está contratando y en la inmensa mayoría de supuestos el cliente no es conocedor que el tipo de interés que incluye dicha tarjeta o línea de crédito puede resultar usuraria, por ello desde Togue’s Legal Services recomiendan consultar con un experto en cláusulas bancarias antes de concertar el préstamo, y en caso de ya tener suscrito el préstamo revisar las condiciones por si las mismas no resultan ajustadas a la legalidad vigente.

 

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