
El Ayuntamiento de Alcoy ha incluido a los patinetes eléctricos en la ordenanza municipal de movilidad contemplada en el BOP.
El patinete eléctrico es considerado como vehículo de movilidad personal y por tanto tendrá que seguir las normas regladas para este tipo de medio de transporte. El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) define como vehículo de movilidad personal aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está comprendida entre los 6 y los 25km/h.
Por tanto, según la ordenanza municipal, los vehículos de movilidad personal, al igual que ciclos y bicicletas, tienen la obligación de circular con seguridad y eficacia por las calles de la ciudad, siguiendo itinerarios claros y directos en los ejes viarios principales y a utilizar tanto las infraestructuras reservadas como los carriles bici, como espacios compartidos con los vehículos a motor o con los viandantes.
Los conductores de estos medios de transporte deberán cumplir las normas generales de circulación y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía pública y la convivencia con el resto de vehículos y especialmente con los viandantes.
Los conductores de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal no podrán circular con el vehículo apoyado solo en una rueda, agarrarse a otros vehículos en marcha, soltar el manillar con ambas manos, circular haciendo zigzag entre vehículos en marcha, cargar con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión y circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Además, queda prohibida la conducción de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, así como queda prohibida su conducción con la presencia de drogas en el organismo, conforme a las normas generales de tráfico.



























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