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¿Qué tener en cuenta en la segunda transmisión de una vivienda de protección oficial?

Nos lo explica Salva Femenía, de Picó Blanes Inmobiliaria

Redacción - Divendres, 10 de Maig del 2024
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Salva Femenía, de Picó Blanes InmobiliariaSalva Femenía, de Picó Blanes Inmobiliaria

Cuando un propietario vende su vivienda de protección oficial hemos de tener en cuenta algunos aspectos importantes. Nos lo va a explicar Salva Femenía, quien lleva más de 20 años en el sector y desempeña una importante labor en los departamentos de atención al cliente, comunicación y cierre de ventas.

Salva nos dice que “desde que en mayo de 2023 entró en vigor el nuevo Reglamento de Vivienda de Protección Pública, la administración complicó la segunda transmisión de las viviendas VPO. Si bien esta normativa trata de garantizar un uso adecuado de este tipo de viviendas y mantener su función social original”.

“El primer paso es identificar el tipo de expediente VPO del edificio al que pertenece la vivienda, ya que este determinará las limitaciones que regulan su venta y que pueden ser más o menos estrictas”, nos explica Salva Femenía, quien añade que “las obligaciones del vendedor pueden ir desde una limitación del precio de venta a la necesidad de obtener de la Generalitat Valenciana un Certificado de Libertad de Cesión con el que ésta autoriza la venta”.

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Las restricciones para adquirir este tipo de viviendas también son estrictas. El experto de Picó Blanes Inmobiliaria nos detalla que “solo las pueden comprar las personas que no sean propietarias de otra vivienda, siempre que la vayan destinar a domicilio habitual, que tengan unos ingresos inferiores a una renta máxima que establece la Consellería y que variará en función de la situación familiar (parejas, número de hijos, etc). Además, para que el Registro de la Propiedad inscriba la compraventa, será necesario acreditar estar debidamente inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida”.

Estas medidas buscan garantizar que las viviendas VPO sean accesibles para aquellos que realmente las necesiten y que su uso esté alineado con los objetivos de política de vivienda pública. Sin embargo, Salva nos precisa que “la entrada en vigor de este reglamento más restrictivo, en la práctica está provocando que; viviendas acogidas a expedientes VPO de entre los años 1968 y 1978, con plazos de protección de 50 años y que hasta la entrada en vigor de este reglamento estaban al alcance de cualquier comprador, ahora son aptas para un público acotado. Y esta limitación supone una nueva dificultad de venta para sus propietarios”.

En opinión del experto de Picó Blanes “el nuevo Reglamento VPO tiene como objetivo garantizar la adecuada asignación y uso de estas viviendas, promoviendo así la equidad en el acceso a la vivienda. Sin embargo y aunque se legisla con la mejor de las intenciones, a nuestro modo de ver, ha dejado ciertos daños colaterales con los que el legislador quizás no contó”

Salva afirma que “aunque no nos ha sido fácil adaptarnos a estos nuevos cambios, en Picó Blanes Inmobiliaria estamos al día en esta y otras legislaciones”. Por eso recomienda que “para no llevaros sorpresas, lo mejor es que contéis con el asesoramiento de profesionales”.

 

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