Carolina Gisbert, responsable de Negocia Consultoría.
[caption id="attachment_25508" align="alignleft" width="300" caption="Carolina Gisbert, responsable de Negocia Consultoría"] [/caption]
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha regulado sus notificaciones y comunicaciones de forma obligatoria por medios electrónicos, a determinadas personas y entidades, que la administración entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos.
En consecuencia van a estar obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Los afectados son:
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La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha regulado sus notificaciones y comunicaciones de forma obligatoria por medios electrónicos, a determinadas personas y entidades, que la administración entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos.
En consecuencia van a estar obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Los afectados son:
   
	    
    
    
	
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La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha regulado sus notificaciones y comunicaciones de forma obligatoria por medios electrónicos, a determinadas personas y entidades, que la administración entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos.
En consecuencia van a estar obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Los afectados son:
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La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha regulado sus notificaciones y comunicaciones de forma obligatoria por medios electrónicos, a determinadas personas y entidades, que la administración entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos.
En consecuencia van a estar obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Los afectados son:
- A Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
- Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
- Agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones, etc. (NIF letra V).
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas y en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades y en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.



















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