El Real Decreto 1454/2005 obliga a los consumidores de energía eléctrica de instalar un ICP (Interruptor de Control de Potencia).
[caption id="attachment_3777" align="alignleft" width="300" caption="El Concejal de Consumo ha hecho varias recomendaciones."]
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El ICP es un elemento de control que actúa desconectando la instalación eléctrica cuando el total de la potencia demandada sobrepasa la contratada.
El Concejal de Consumo, Jorge Gisbert, ha explicado que la compañía eléctrica está obligada a notificar al usuario de forma fehaciente la necesidad de implantar el dispositivo y que el rechazo por parte del usuario a recibir esta notificación no exime de su cumplimiento. La colocación del ICP debe realizarla un instalador autorizado y es recomendable pedir varios presupuestos por escrito antes de decidirse por uno de ellos.
Jorge Gisbert ha insistido en que el Decreto establece importantes penalizaciones por su incumplimiento. Si no se instala el ICP, la compañía procederá a facturarnos sobre la tarifa inmediatamente superior a la que tengamos contratada.
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El ICP es un elemento de control que actúa desconectando la instalación eléctrica cuando el total de la potencia demandada sobrepasa la contratada.
El Concejal de Consumo, Jorge Gisbert, ha explicado que la compañía eléctrica está obligada a notificar al usuario de forma fehaciente la necesidad de implantar el dispositivo y que el rechazo por parte del usuario a recibir esta notificación no exime de su cumplimiento. La colocación del ICP debe realizarla un instalador autorizado y es recomendable pedir varios presupuestos por escrito antes de decidirse por uno de ellos.
Jorge Gisbert ha insistido en que el Decreto establece importantes penalizaciones por su incumplimiento. Si no se instala el ICP, la compañía procederá a facturarnos sobre la tarifa inmediatamente superior a la que tengamos contratada.




















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