Queja del PP de Cocentaina.
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Partido Popular de Cocentaina[/caption]
Después de la “trifulca” montada por la concejal socialista Rosa Sellés a resultas del traslado del Archivo Histórico del Ayuntamiento de Cocentaina a las dependencias habilitadas a tal efecto en la nueva Biblioteca Municipal Pare Arques, en la Comisión Informativa correspondiente, negando lo evidente, y a petición de la misma concejal, se presentó en la indicada comisión para dar explicaciones de lo ocurrido en el susodicho traslado, la técnico Mª Dolores Insa responsable tanto de la Biblioteca como del mismo Archivo Histórico. Pues bien, con ella y después de diferentes y variadas preguntas, la concejal socialista justifica la realización del traslado efectuado de nuestro archivo histórico, en la forma tan “peregrina” realizada, constante la supervisión de la técnica responsable del servicio, y con la emisión de un somero informe que relata cómo se efectúo el mismo a “su presencia”, no obstante ello, se le pregunta por los componentes de la comisión si hay alguna reglamentación que regule los traslados de archivos históricos y manifiesta que “no”.
Se nos enseña un escrito firmado, que posteriormente se nos ha entregado, relacionando la forma de realización del mismo y justificando los vehículos y el personal utilizado.
Para conocimiento general de todos y con el ánimo de aclarar este “esperpéntico” asunto, les indicamos que los traslados de archivos históricos están regulados por la ley 5/2007 de Febrero de la Generalidad Valenciana de modificación de la Ley 4/1998 del 11 de Junio de Patrimonio Cultural Valenciano y, muy en particular, el artículo 43 que trascribimos a continuación:
“Artículo 43. Traslados.
Los traslados de bienes muebles de interés cultural deberán hacerse con las garantías suficientes para evitar que pueda causárseles daño, y se comunicarán, con una antelación mínima de quince días, ala Conselleriacompetente en materia de cultura, que señalará las condiciones técnicas a que deba ajustarse el traslado y el cumplimiento de éstas.
La comunicación indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta ala Conselleriapara su anotación en el Inventario.
Quedarán excluidos aquellos bienes muebles de interés cultural que por su propia naturaleza son tradicionalmente trasladados provisionalmente en fechas determinadas o en festividades, según la tradición. Todo ello sin perjuicio del necesario control por parte de la conselleria competente en materia de cultura.”
Para mayor información la respuesta dada por el Sr. Alcalde al ruego efectuado por nuestro Portavoz en el último Pleno Municipal el pasado jueves 19 de julio ,que lo era de petición de acceso al preceptivo Expediente Administrativo de Traslado, a saber, “no hay ningún expediente”.
Por tanto y ante la evidencia, el ayuntamiento de Cocentaina no contaba ni cuenta con la autorización oportuna para proceder al traslado de su archivo histórico. ¿Por qué no se solicitó ni comunicó ala Consellería?. ¿Por qué el Ayuntamiento de Cocentaina no cumple conla Ley?... Está claro que nunca aceptaran lo evidente, ni en esta ni en ninguna otra cuestión, pero lo cierto es que el traslado realizado , incumplía e incumple la normativa vigente en la materia, y ni el archivo histórico contestano lo merece ni el pueblo de Cocentaina tampoco; como tampoco puede permitirse que nuestra técnico suscriba un informe que omita (por presiones políticas) un trámite administrativo que impone la ley que regula estos traslados de bienes culturales.



















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