Carolina Gisbert, responsable de Negocia Consultoría.
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Carolina Gisbert, responsable de Negocia Consultoría[/caption]
Hay novedades en cuanto a los recargos de los ingresos de los seguros sociales fuera de plazo, según el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento para la competitividad, afecta.
Se ha modificado el recargo por falta de ingreso en plazo reglamentario, de modo que transcurrido del plazo establecido para el pago para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
- Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.
- Esto afectará tanto a los documentos TC1 de la cotización de las empresas como a los boletines de cotización de los autónomos.
En consecuencia, ya no se aplicarán los recargos del 3%, 5%, 10% y 20%, que se calculaban en función de que el ingreso se realizase un mes después del plazo reglamentario de pago, en el segundo mes posterior, en el tercero o en el cuarto respectivamente.
Carolina Gisbert, responsable de Negocia Consultoría[/caption]
Hay novedades en cuanto a los recargos de los ingresos de los seguros sociales fuera de plazo, según el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento para la competitividad, afecta.
Se ha modificado el recargo por falta de ingreso en plazo reglamentario, de modo que transcurrido del plazo establecido para el pago para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
- Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.
- Esto afectará tanto a los documentos TC1 de la cotización de las empresas como a los boletines de cotización de los autónomos.
En consecuencia, ya no se aplicarán los recargos del 3%, 5%, 10% y 20%, que se calculaban en función de que el ingreso se realizase un mes después del plazo reglamentario de pago, en el segundo mes posterior, en el tercero o en el cuarto respectivamente.



















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