De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, están obligados a notificar la existencia de ficheros de datos aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
Un fichero de datos es cualquier archivo que hayamos creado con datos de nuestros clientes, proveedores, trabajadores o clientes potenciales con cualquier finalidad, sea ésta de control, venta o gestión de la contabilidad.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero deberá comunicarse a la Agencia de Protección de Datos. Si no se cumpliera con este precepto podría incurrirse en falta leve o grave.
Las sanciones al efecto se establecen de la siguiente forma:
Leves: 601,01 € a 60.101,21 €
Graves: 60.101,21 € a 300.506,05 €
Muy graves: 300.506,05 € a 601.012,10 €
Además, se está obligado a realizar una serie de documentos y formularios que aseguran el correcto tratamiento de la protección de datos, evitando que puedan utilizarse para otro fin distinto al que fuero solicitados y que debe ser el que está declarado en la Agencia de Protección de Datos.
Si hasta ahora esta obligación se limitaba únicamente a los datos informatizados, a partir de este momento también estamos obligados a declarar los datos que tengamos en papel.
Carolina Gisbert. Negocia Consultoría. Economista - nº col 2307. Miembro REAF - nº 5247
Un fichero de datos es cualquier archivo que hayamos creado con datos de nuestros clientes, proveedores, trabajadores o clientes potenciales con cualquier finalidad, sea ésta de control, venta o gestión de la contabilidad.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero deberá comunicarse a la Agencia de Protección de Datos. Si no se cumpliera con este precepto podría incurrirse en falta leve o grave.
Las sanciones al efecto se establecen de la siguiente forma:
Leves: 601,01 € a 60.101,21 €
Graves: 60.101,21 € a 300.506,05 €
Muy graves: 300.506,05 € a 601.012,10 €
Además, se está obligado a realizar una serie de documentos y formularios que aseguran el correcto tratamiento de la protección de datos, evitando que puedan utilizarse para otro fin distinto al que fuero solicitados y que debe ser el que está declarado en la Agencia de Protección de Datos.
Si hasta ahora esta obligación se limitaba únicamente a los datos informatizados, a partir de este momento también estamos obligados a declarar los datos que tengamos en papel.
Carolina Gisbert. Negocia Consultoría. Economista - nº col 2307. Miembro REAF - nº 5247





















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