Para vivir es indispensable comer. Y en temas legales, puede que la llamada pensión
de alimentos sea la más famosa en cuanto a comer se refiere.
Esta obligación de satisfacer alimentos y demás necesidades básicas del menor, viene
dictada por una Sentencia, en la cual el Juez determina quién es el progenitor que
tiene la obligación de pagarla, y qué incluye la misma. Habitualmente, la pensión de
alimentos la abona el progenitor que no tiene la custodia del menor e incluye todos los
gastos derivados de manutención, alojamiento, vestido y educación del mismo.
Desde Togue's Legal Services, Laia Santamaria explica que "en la misma Sentencia
que se determina la obligación de pagar dicha pensión, se fija también la cuantía de la
misma, así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago".
La cuantía de la pensión de alimentos se establece en función de los ingresos de la
persona que debe abonar la pensión y teniendo en cuenta también las necesidades
del beneficiario. No obstante existe un mínimo vital reconocido por la jurisprudencia en
el que se basan los Jueces a la hora de determinar la pensión alimenticia.
Si el obligado a pagar la pensión de alimentos incumple en dos pagos consecutivos
o en cuatro no consecutivos, ello conllevará una responsabilidad penal, ya que dicha
acción puede considerarse abandono de familia. El procedimiento judicial puede
terminar con el embargo de los bienes del deudor, e imponiéndole al mismo sanciones
de carácter grave, como la prisión.
En Togue's Legal Services, recomiendan "reclamar judicialmente si la pensión de
alimentos no se está pagando por parte de la parte que está obligada a ello, ya que
el abogado podrá informar sobre las particularidades de cada caso en concreto y
determinará la mejor vía para solucionar un conflicto, que en muchas situaciones,
afecta gravemente al menor beneficiario".



![[Img #5564]](upload/img/periodico/img_5564.jpg)
![[Img #5563]](upload/img/periodico/img_5563.jpg)




















